En comercios alimentarios es frecuente que se solicite “la documentación para Bromatología” sin nombrar cada instrumento. El documento de este tipo tiene una denominación técnica propia: Receta Domisanitaria de Aplicación. No es un certificado genérico ni una simple factura del servicio.
Qué es un producto domisanitario y qué documenta la receta
El Decreto 956/02 de la Provincia de Buenos Aires incorpora la categoría de domisanitarios para sustancias o preparaciones destinadas a la desinfección y desinfestación de lugares o ambientes colectivos, públicos o privados, cuando cuentan con el registro correspondiente. En la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, su utilización queda alcanzada por condiciones equivalentes a las previstas para agroquímicos.
La receta es el instrumento profesional que relaciona el diagnóstico y la aplicación con un destinatario, un establecimiento, una fecha, los productos indicados y las recomendaciones de seguridad. Su finalidad es aportar trazabilidad: permite saber qué se indicó, dónde, por qué y bajo qué condiciones.
Cuándo es obligatoria y cuándo no
El artículo 5 del Decreto 956/02 prohíbe la venta directa al usuario o la aplicación de productos domisanitarios caracterizados como de uso y venta profesional sin la receta correspondiente. El mismo artículo exceptúa a los productos registrados como de uso y venta libre.
Por eso no corresponde afirmar que toda visita de control de plagas genera exactamente la misma receta. Deben verificarse el producto, su categoría registral, el ámbito de aplicación y el tratamiento efectivamente indicado.
Quién puede confeccionarla y firmarla
Los artículos 6 y 7 disponen que puede suscribirla un ingeniero agrónomo u otro profesional con título habilitante según sus incumbencias, matriculado en el consejo profesional de jurisdicción provincial y registrado ante la autoridad de aplicación para la actividad de manejo y control de plagas urbanas.
La firma no es un elemento decorativo: vincula la recomendación y la aplicación con un profesional habilitado. Al revisar documentación conviene comprobar que la matrícula y el registro correspondan al alcance declarado.
Qué información permite ordenar
Un modelo de aplicación reúne, entre otros elementos, la identificación del profesional y su matrícula, el destinatario y lugar de aplicación, el diagnóstico, la fecha, los productos y concentraciones indicados, las áreas tratadas, los tiempos de ventilación o reingreso y las recomendaciones preventivas. Los campos concretos deben completarse según el formulario vigente y el trabajo real.
- Establecimiento y sitio preciso de la intervención.
- Diagnóstico o motivo técnico del tratamiento.
- Producto registrado, composición o principio activo y forma de aplicación.
- Medidas previas y posteriores, ventilación y tiempo de reingreso.
- Fecha, firma, matrícula y registro profesional aplicable.
Receta provincial y constancia municipal no son lo mismo
La receta domisanitaria responde al régimen provincial de la Ley 10.699 y el Decreto 956/02. La constancia de control de plagas prevista por la Ordenanza 4595 y la Resolución municipal 1/80 documenta el servicio realizado con los datos exigidos localmente.
Un establecimiento puede necesitar ambos documentos: uno no debe presentarse como sustituto del otro. Tampoco reemplazan las condiciones de higiene, exclusión, mantenimiento y monitoreo que forman parte de un programa de Manejo Integrado de Plagas.
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Revisión: 31/08/2026. No se publican datos de recetas particulares.
Respuestas sobre obligatoriedad y documentación
¿Qué es una receta domisanitaria?
Es el instrumento profesional previsto para documentar la adquisición y aplicación de productos domisanitarios de uso profesional dentro del alcance provincial correspondiente. Identifica la intervención, el sitio y las recomendaciones técnicas.
¿Es obligatoria para cualquier producto o tratamiento?
No. El Decreto 956/02 prohíbe vender al usuario o aplicar productos caracterizados como de uso y venta profesional sin receta, y exime a los registrados como de uso y venta libre. El producto y el alcance real deben verificarse en cada servicio.
¿Quién puede suscribirla?
Un ingeniero agrónomo u otro profesional con título habilitante según sus incumbencias, matriculado en el consejo provincial correspondiente y registrado ante la autoridad de aplicación para esa actividad.
¿Es lo mismo que la constancia municipal de control de plagas?
No. La receta responde al régimen provincial para productos domisanitarios profesionales; la constancia prevista por la Resolución municipal 1/80 documenta el tratamiento realizado. Pueden corresponder ambas y no se reemplazan entre sí.
¿La receta garantiza que una inspección quede aprobada?
No. Aporta trazabilidad profesional sobre la aplicación, pero la autoridad conserva la facultad de inspeccionar, pedir otros antecedentes y evaluar el cumplimiento del establecimiento.
